REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Disposiciones Generales

Esta sección tiene como objeto de aclarar algunos términos utilizados en este documento con el fin de facilitar la interpretación del mismo, así como de presentar una serie de disposiciones comunes que han de seguir todos los miembros de la Asociación.

Votaciones 

Durante la celebración de las Asambleas Generales, las votaciones podrán ser:

a) Por asentimiento, a propuesta de la Presidencia de la Asamblea, y cuando ningún miembro de pleno derecho haya formulado objeciones.

b) Votaciones simples y públicas, que consistirán en la pregunta formulada por el Presidente de la Asamblea a los asamblearios sobre la aprobación de una determinada resolución en los términos en que considere debe someterse a acuerdo tras la deliberación.

c) Votaciones secretas, tanto sobre cuestiones de fondo como de procedimiento, que tendrán lugar cuando lo establezca la normativa correspondiente. Podrá ser solicitadas por uno de los miembros presentes de pleno derecho.

En estas votaciones se podrán emitir los siguientes tipos de votos:

a) Votos emitidos:

a. Votos válidos: todos estos votos entran en el cómputo de votaciones totales que se emplean para calcular el resultado de las votaciones. i. Voto a favor:

1. Votación a favor de la propuesta.

ii. Voto en contra:

1. Votación en contra de la propuesta.

iii. Voto en blanco:

1. Se consideran votos en blanco aquellos en los que la papeleta no presente ningún tipo de inscripción o marcaje en la misma.

b. Votos no válidos o nulos: no entran en el cómputo de votaciones totales válidas.

i. Se consideran votos nulos aquellas papeletas que no incluyen un nombre de candidato o posición válido, aquellas con más nombres de candidatos/posiciones de los admitidos en esa votación, aquellas con inscripciones ilegibles o distintas de un nombre de candidato/posición, así como aquellas que presentan algún tipo de defecto que impida su correcta lectura.

b) Votos no emitidos/abstenciones: en este caso, al no emitirse ningún tipo de voto este no computa y no afecta al total de votos emitidos.

Para decidir el resultado de estas votaciones, se emplearán los siguientes términos tal y como lo establezca la normativa correspondiente:

a) Mayoría Simple: circunstancia que se da cuando se obtiene como mínimo el 50% de los votos emitidos válidos más uno a favor o en contra de una propuesta/candidato.

b) Mayoría Absoluta: en este caso, es indiferente el número de votos emitidos, puesto que se computará por la cantidad total de votos de los miembros de pleno derecho + 1, estén presentes los mismos o no en la sesión.


Acuerdos y deliberaciones 

a) No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo por la Asamblea del CEEIBIS (?) ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la Mayoría Simple.

b) No podrán ser adoptados acuerdos en el punto correspondiente a “Ruegos y Preguntas”, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría


Capítulo 1. Domicilio de la asociación

Artículo 1 

El domicilio de la Asociación se fija en la sede de la Universidad Carlos III de Madrid, situada en Calle Butarque, 15, 28911, Leganés – Madrid. Es responsabilidad de esta sede proporcionar la infraestructura necesaria para recibir la correspondencia y mantener los archivos del Consejo Estatal de Estudiantes Ingeniería biomédica e Ingeniería de la salud (en adelante CEEIBIS). La Secretaría General del CEEIBIS se encargará de la comunicación entre el organismo que actúe como domicilio, la Junta Directiva Ampliada y el resto de socios. En caso de que dicho organismo se declarase incapaz de realizar estas funciones o si así lo declarara la Asamblea General, aquel dejaría de actuar como domicilio. La propia Asamblea General designará el nuevo domicilio entre las sedes candidatas.   

Capítulo 2. Miembros del CEEIBIS

Artículo 2

La Asociación engloba a todas las Delegaciones, Consejos u órganos equivalentes (en adelante Representación) de estudiantes de las Universidades de Ingeniería Biomédica o Ingeniería de la Salud del Estado Español, principalmente, pudiéndose unir universidades que tengan grados con planes de estudios parecidos y muestren interés por escrito. 

Artículo 3

Para que una Representación tenga derecho a voto, será necesario que certifique su condición de máximo órgano de representación estudiantil de una Universidad de Ingeniería Biomédica o Ingeniería de la Salud en base a alguno de estos modelos: 

  1. Los Consejos de Estudiantes de Centro que engloben en sus funciones la representación de los estudiantes de Ingeniería Biomédica o Ingeniería de la Salud. 
  2. Las Asociaciones, u órganos similares, formadas por los representantes de estudiantes de Ingeniería Biomédica o Ingeniería de la Salud ante la ausencia de un órgano de representación estudiantil de centro, propio de la organización de la Universidad, en el que recaiga la representación de los estudiantes de Ingeniería Biomédica o Ingeniería de la Salud de la Universidad. 
  3. Aquellos casos de universidades miembro que no tengan constituido un organismo de representación estudiantil como tal a efectos legales, pero sí de forma práctica como grupo que representa a todos los estudiantes de Ingeniería Biomédica o Ingeniería de la Salud de su universidad. Tendrán que presentar toda la documentación necesaria que certifique su condición de grupo representante, enviando a la Secretaría General del CEEIBIS tanto las Actas de Reuniones como el reconocimiento desde el Decanato que les reconozca como representación legítima de todos estudiantes de Ingeniería Biomédica o Ingeniería de la Salud de su universidad a este grupo. 

Artículo 4

La certificación de las Representaciones de nueva inscripción en la Asociación se llevará a cabo por la Secretaría General del CEEIBIS y su posterior ratificación en la Asamblea General Ordinaria, según los criterios establecidos en el presente RRI. 

Artículo 5

Son aquellos miembros las universidades, como personas jurídicas, que soliciten membresía a través del pleno del órgano de representación del centro, o según estipulado en el artículo 3, en el que se impartan titulaciones del ámbito de la Ingeniería Biomédica e Ingeniería de la Salud. Perderán su condición de miembro de pleno derecho aquellos que incumplan lo estipulado en el artículo 6 de los Estatutos y a los que la Asamblea General decidiera retirar su condición de miembros de pleno derecho. Será necesaria una Mayoría Absoluta. 

Para la admisión como nuevo miembro de pleno derecho será suficiente la presentación de una acreditación firmada y sellada por el máximo órgano de representación estudiantil del centro correspondiente, que será aprobada temporalmente por la Junta Directiva Ampliada, y posteriormente ratificada democráticamente en la Asamblea General. 

Como miembro de pleno derecho, se compromete a la asistencia a la Asamblea General con, al menos, un representante, así como de asumir su papel de sede de la misma pasando a ocupar la penúltima posición de la lista de sedes para la Asamblea General.  

El conjunto total de miembros de pleno derecho aparecerá en el documento “Miembros de pleno derecho” que se presentará en cada Asamblea. 

Artículo 6

Son aquellos miembros otras organizaciones o entidades que hayan solicitado membresía y esta haya sido aprobada por la Asamblea. 

Artículo 7

Podrán recibir esta distinción personas físicas que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedoras de tal distinción. También podrán presentarse como candidatas aquellas personas que estén en disposición de prestar una colaboración especialmente útil a ésta. El hecho de haber perdido la condición de representante dentro de un miembro de pleno derecho no imposibilita el nombramiento como miembro de honor. 

El nombramiento corresponderá a la Asamblea General. Para ello: 

  1. El representante del miembro de pleno derecho que lo desee propondrá durante el período establecido la inclusión en el Orden del día de la Asamblea General un punto específico presentando al candidato a Miembro de Honor, enviando una carta de presentación a la Secretaría General de la Asociación y realizando una presentación durante la Asamblea en la que se expliquen los motivos por los que se propone a dicha persona, su trayectoria en el CEEIBIS y el trabajo llevado a cabo en la Organización.  
  2. La persona propuesta deberá previamente haber aceptado ser candidata a Miembro de Honor, lo cual quedará reflejado con la inclusión de su firma en la carta de presentación. 
  3. Se abrirá un turno de palabra en el que los representantes de los miembros de pleno derecho podrán plantear preguntas al candidato, ya sea por vía telemática o presencial. Se dispondrá de un tiempo de réplica especificado por la Asamblea. 
  4. La Asamblea General decidirá mediante voto secreto si nombra a dicha persona Miembro de Honor del CEEIBIS. Será necesaria una Mayoría Absoluta de los presentes. 

La regulación de estos es: 

  1. Un Miembro de Honor debe tener el compromiso de ser una persona acorde con los valores y la imagen que representa el CEEIBIS y de promover la buena imagen de la Organización. 
  2. Corresponde a la Junta Directiva Ampliada la invitación de los Miembros de Honor a las Asambleas Generales o cualquier otro evento organizado por el CEEIBIS, por iniciativa propia o de alguno de los Miembros de la Asociación. 
  3. Si un Miembro de Honor actuase en contra de los principios del CEEIBIS, la Asamblea General puede retirar a dicha persona su condición de Miembro de Honor. Será necesaria una Mayoría Absoluta de los presentes. 

Dentro de cada Grupo Local podrán nombrarse Miembros de Honor que hayan aportado a esa rama de CEEIBIS. Para ello, se deberá enviar una carta de presentación a la Secretaría General de la Asociación, la cual será aprobada por la Junta Directiva Ampliada. Tras esto, se someterá a votación secreta en el Grupo Local correspondiente el nombramiento de esa persona como Miembro de Honor. Será necesaria una Mayoría Absoluta de los presentes. 

Artículo 8

Son aquellas personas físicas que participa en el acto de constitución, cuya firma consta en el Acta Fundacional de la Asociación. Estos serán miembros de manera vitalicia. Solo perderán su condición de miembro fundador en el caso de que actúen en contra de los principios del CEEIBIS y la Asamblea General decidiera retirar a dicha persona su condición de miembro fundador. Será necesaria una Mayoría Absoluta de los presentes. 

Artículo 9

  1. Junta Directiva: se recogen en el apartado de Organismos de Gestión y se refiere a personas físicas que pertenecen a los miembros de pleno derecho. 
  2. Junta Directiva Ampliada: se recogen en el apartado de Organismos de Gestión y se refiere a personas físicas que pertenecen a los miembros de pleno derecho. 
  3. Participantes: son todos aquellos estudiantes de los miembros de pleno derecho que participen en las actividades del CEEIBIS tanto activa como pasivamente y que contribuyan al crecimiento del mismo. 
  4. Alumni: son todos aquellos graduados que anteriormente han sido participantes de CEEIBIS. 

Artículo 10

En el caso de aquellos miembros de pleno derecho que no hayan asistido sin previa justificación a 2 o más Asambleas Generales consecutivas pasarán a ser calificados como miembros inactivos por previa votación asamblearia; siendo necesario el voto favorable de dos tercios de la Asamblea. En caso de nuevos miembros, se comenzará a contar el número de faltas de asistencia a partir de la siguiente Asamblea a su incorporación a CEEIBIS. 

Se contactará con el anterior RL y el coordinador del grado para saber la causa de la inactividad con una posterior propuesta de soluciones para su reactivación.  

La implicación del cambio de denominación de un miembro de pleno derecho a miembro inactivo implica:  

  1. La gestión automática del correo universidad@ceeibis.com por Vicepresidencia. 
  2. La no consideración de ese grupo local para el reparto económico. 
  3. La devolución de material o dotación económica propiedad de CEEIBIS si la Junta Directiva Ampliada lo considera oportuno. 

La inactividad tiene carácter revocable . Para la reactivación de un miembro, este deberá comunicar interés por parte del Grupo Local. La Junta Directiva Ampliada decidirá si la reactivación se hace efectiva, siendo esta inmediata de manera provisional en caso favorable, y estando sujeta a su ratificación por parte de la Asamblea General.