Reglamento De Régimen Económico

Capítulo 1

  1. CEEIBIS se constituye sin ánimo de lucro. La totalidad de su Patrimonio se aplicará al cumplimiento de sus fines de difusión y promoción de la bioingeniería. 
  2. En la actualidad su patrimonio está formado por: 
  3. Remanente de las cuotas de inscripciones a las Asambleas Generales. 
  4. Subvenciones o colaboraciones de entidades. 
  5. Ingresos por patrocinios de larga duración. 
  6. Cualquier otro tipo de ingresos que pueda obtener. 
  7. Siempre se ha de reservar un mínimo de 150€ en la cuenta para posibles gastos imprevistos que será revisable en base a los beneficios anuales. 
  8. Antes de realizar movimientos de capital se debe informar a la Junta y obtener el consentimiento de esta. Los pagos realizados por un particular para CEEIBIS serán devueltos si se posee la factura o ticket correspondiente y una valoración favorable del gasto realizado. 
  9. En caso de obtener bienes e inmuebles, se debe comprobar el buen estado de los mismos anualmente y, en caso de desperfecto causado por un mal uso o cuidado el grupo local a cargo de ellos deberá abonar su valor o comprar uno nuevo, corriendo los gastos a su cargo. 
  10. En caso de que una universidad miembro abandone la Asociación, deberá entregar todo objeto o pertenencia de CEEIBIS al grupo local más cercano o a la sede, lo que se decida como más conveniente en cada caso. 
  11. El abandono de la Asociación supone la pérdida de todo beneficio de patrocinio o servicio que oferte CEEIBIS en ese momento, sin embargo; la publicidad de los cursos o similares ofertados por la misma (si no le reportan ningún beneficio económico y/o es gratuito para los estudiantes) se seguirá haciendo. 
  12. La Asociación cumplirá con las obligaciones documentales, contables y de administración establecidas en la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 
  13. Se deberá llevar un Libro de Contabilidad que permita conocer de una forma clara y transparente la situación financiera de la Asociación, debiendo constar los ingresos y gastos, su procedencia, inversión o destino (incluyendo un balance de situación de la cuenta). Se elaborará un informe que se expondrá en la Asamblea General. El Libro de Contabilidad sólo será accesible para los miembros de la Junta Directiva Ampliada y, si lo solicita, cualquier miembro de pleno derecho de la asociación. 
  14. Tesorería elaborará un Libro Inventario de los bienes materiales e inmuebles y su localización física actual. 

Capítulo 2. Publicidad y Patrocinios

  1. Se hará publicidad gratuita en las redes sociales y/o en la web de cursos, talleres, becas… si es gratuito y no supone ningún beneficio directo a un determinado individuo, empresa, agrupación o colectivo. Independientemente del grado (máster, doctorado, cursos para egresados, etc.) y de la universidad que lo solicite (sea o no miembro de CEEIBIS). 
  2. Para que se dé difusión a cualquier otro evento no gratuito, se realizará un convenio para determinar las condiciones de la colaboración. 
  3. Cualquier empresa tiene derecho a un único período gratuito de 30 días “de prueba” en nuestras redes sociales y página web. Pasado ese período se deberá hacer un documento de patrocinio o colaboración para un evento, en caso contrario, deberá quedar registrado para no hacer difusión futura. 
  4. La colaboración en un evento de CEEIBIS da derecho a una permanencia limitada en las redes y la página web. Este período se estipula en el convenio de colaboración que se firme con la empresa. 
  5. Las ofertas de trabajo de las empresas se deben publicitar sí y solo sí esa empresa tiene un convenio en el que se haya especificado, con posibilidad de renegociación si es necesario si ambas partes están de acuerdo.  
  6. Las empresas que otorguen apoyo económico anual (firmando un convenio de patrocinio) podrían tener derecho a: 
  7. difusión de todos sus eventos en las redes sociales. 
  8. aparecer en los carteles de los eventos (locales y/o Asamblea General). 
  9. aparecer en un apartado de colaboradores en nuestra página web. 
  10. cualquier otro derecho que se acuerde en el convenio acordado por ambas partes. 
  11. Se estudiarán otras formas de patrocinio no económico (caterings, material,apoyo logístico, etc.) aparte de los packs existentes. 

Capítulo 3. Uso del dinero de la cuenta

  1. Cualquier gasto que no presente factura o ticket será asumido por el grupo o persona responsable del mismo, como especifica el punto 4. 
  2. Se elaborará un presupuesto al comienzo del año contando con los beneficios del año anterior y será la base del gasto anual. Se prevé que pueda variar debido a ingresos de patrocinios durante el mismo año. 
  3. El dinero seguirá cierta prioridad de gasto, siendo: 
  4. Indispensables aquellos gastos que conlleven el mantenimiento de la asociación y sus funciones, ya sea mantenimiento de la web, tasas e impuestos… 
  5. Necesarios aquellos gastos ligados a la organización de la Asamblea, que tendrá prioridad máxima sobre el resto de eventos que se organicen. 
  6. Prescindibles aquellos gastos relacionados con los viajes de representación de CEEIBIS y los gastos de los grupos locales. 
  7. El dinero de la cuenta (salvo el remanente mínimo) es de uso general y todos los grupos locales podrán utilizarlo para sus eventos, previa consulta a la Junta, con las siguientes condiciones: 
  8. el grupo local deberá demostrar mediante documentos escritos que ha tratado de buscar patrocinios externos antes de recurrir al dinero de la asociación. Los patrocinios que se intenten desde los grupos locales, deberán haber sido validados por tesorería previamente. 
  9. al comienzo del año, los grupos locales harán llegar un documento con los eventos que tengan pensados organizar y el presupuesto asociado a ellos. En consecuencia, la Junta reservará cierta cantidad de dinero para cada grupo local según los eventos que vayan a realizar y esa cantidad será la máxima que podría ser prestada en caso de necesidad. En caso de que un grupo local no envíe dicho documento, se le excluirá del reparto de presupuesto. 
  10. Los grupos locales podrán tener una cuenta propia como asociación CEEIBIS-local. 
  11. Al finalizar un evento de un grupo local, se deberá aportar a CEEIBIS un 50% del dinero sobrante, el resto de lo obtenido será para uso del grupo local que lo obtuvo. 
  12. En caso de que toda la financiación venga de CEEIBIS, la totalidad del dinero sobrante irá para CEEIBIS general. 

Capítulo 4. Productos de merchandising

  1. Se permitirá la venta de productos de merchandising, actuando conforme a lo establecido previamente en este Reglamento.