ESTATUTOS DEL CONSEJO ESTATAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA BIOMÉDICA E INGENIERÍA DE LA SALUD

Capítulo 1. Disposiciones Generales

Artículo 1.- Denominación y naturaleza 

Con la denominación de CEEIBIS se constituye el 11 de abril de 2015 una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias. El CEEIBIS se constituye con carácter universitario, participativo, laico, y sin vinculación a ningún partido político. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por su Reglamento de Régimen Interno. 

Artículo 2.- Personalidad Jurídica 

El CEEIBIS tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes, así como para cumplir los fines que se propone, careciendo de ánimo de lucro. 

Artículo 3.- Domicilio, duración y ámbito territorial 

  1. El domicilio de la Asociación se fija en: Delegación de Estudiantes de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Carlos III de Madrid, c/ Butarque, nº 15, 28911 Leganés, Madrid. 
  2. Su ámbito de actuación es estatal. 
  3. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 4.- Fines y actividades 

La existencia de esta Asociación tiene como fines: 

  1. Representar y defender a los estudiantes de las titulaciones de Ingeniería Biomédica e Ingeniería de la Salud de las universidades públicas y privadas de España ante las organizaciones nacionales e internacionales, organismos públicos y privados del sector y ante la Administración General del Estado. 
  2. Estudiar los problemas de dicho colectivo estudiantil, adoptando dentro de su ámbito de competencias las soluciones generales precisas o proponiendo las reformas pertinentes. 
  3. Promover el intercambio de experiencias e ideas entre los órganos de representación y los estudiantes de las universidades que impartan dichas titulaciones. 
  4. Promocionar y difundir las titulaciones de Ingeniería Biomédica e Ingeniería de la Salud y definir sus competencias de cara tanto a los estudiantes como al mundo laboral. 
  5. Potenciar la participación de los estudiantes en la vida universitaria. 
  6. Recopilar, agrupar, analizar y divulgar el máximo de información posible que afecte al colectivo estudiantil de Ingeniería Biomédica e Ingeniería de la Salud. 
  7. Mantener una actitud crítica, informativa y participativa en la formación del colectivo estudiantil de Ingeniería Biomédica e Ingeniería de la Salud y fomentar dicha actitud entre éste. 
  8. Coordinar sus acciones, con entidades, públicas o privadas, y/o asociaciones para conseguir los objetivos expuestos. 
  9. Todas las demás funciones que, autorizadas legalmente, sean beneficiosas para los intereses profesionales del colectivo estudiantil de Ingeniería Biomédica e Ingeniería de la Salud y se encaminen al cumplimiento de los fines de estos Estatutos. 

Capítulo 2. De los miembros de la asociación, sus derechos y deberes

Artículo 5.- Composición de la Asociación 

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de miembros: 

  1. Miembros de pleno derecho: las universidades, como personas jurídicas, que soliciten membresía a través del pleno del órgano de representación del centro en el que se impartan titulaciones del ámbito de la Ingeniería Biomédica e Ingeniería de la Salud, y se aprueben democráticamente en la Asamblea General, según lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interno. 
  2. Miembros asociados: otras organizaciones o entidades que hayan solicitado membresía y cumplan los requisitos estipulados en el Reglamento de Régimen Interno. 
  3. Miembros de honor: personas físicas que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento corresponderá a la Asamblea General, según lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interno. 
  4. Miembros fundadores: aquellas personas físicas que participen en el acto de constitución, cuya firma consta en el Acta Fundacional de la Asociación. 

Artículo 6.- Pérdida de la condición de Miembro: 

La condición de Miembro se perderá por alguna de las siguientes causas, mediante un procedimiento que quedará recogido en el Reglamento de Régimen Interno: 

  1. Por la libre voluntad del miembro. 
  2. Por incumplimiento de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de la Asociación. 
  3. Por perjudicar con sus actos gravemente los intereses de la Asociación. 
  4. Por fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad. 

En los supuestos 2, 3 y 4 será requisito indispensable el acuerdo de la Asamblea General según lo estipulado en el Reglamento de Régimen Interno. 

Artículo 7.- Observadores 

  1. Podrán asistir como observadores a una Asamblea General personas elegidas por la representación estudiantil de una Universidad u organización que muestre interés en pertenecer a CEEIBIS y así lo haya solicitado, siempre que cumplan los preceptos establecidos en el artículo 5 referentes a la membresía. 
  2. La Junta Directiva podrá invitar a una universidad, institución o persona de interés para la asociación  como observador. 
  3. Los observadores tendrán derecho a voz, sin voto, en aquellas cuestiones incluidas en el Orden del Día, no pudiendo estar presentes en los debates y votaciones estrictamente relacionadas con el ordenamiento de la asociación, salvo autorización expresa de la Asamblea, según lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno. 

Artículo 8.- Derechos de los miembros y sus representantes 

  1. Los derechos que corresponden a los miembros de pleno derecho de la Asociación, a través de sus representantes, son los siguientes: 

A. Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y voto de acuerdo al artículo 15 de los presentes Estatutos. 

B.  Elegir y poder ser elegido para puestos de representación de la Asociación, o para el ejercicio de cargos internos de la misma. 

C.  Ejercer la representación que se le confiera en cada caso. 

D. Participar en el gobierno y en las gestiones, así como en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias. 

E.  Exponer ante la Asamblea General y la Junta Directiva todo aquello que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los fines de la Asociación. 

F.  Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación de acuerdo al Reglamento de Régimen Interno, así como acceder a la documentación de la misma. 

G. Ser convocado y formar parte de los órganos, comisiones o grupos de trabajo para los que haya sido elegido en tiempo y forma y conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno. 

H. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la legislación vigente o a los Estatutos, según lo estipulado en el Reglamento de Régimen Interno. 

  

2.   Los derechos que corresponden a los miembros asociados, a través de sus representantes, son los siguientes: 

A. Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz, sin voto, no pudiendo estar presentes en los debates y votaciones estrictamente relacionadas con el ordenamiento de la asociación, salvo autorización expresa de la Asamblea, según lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno. 

B.  Ser elegido para ciertos puestos de representación o ejercicio de cargos internos de la Asociación según los requisitos que se definan en el Reglamento de Régimen Interno. 

C.  Ejercer la representación que se le confiera en cada caso. 

D. Exponer ante la Asamblea General y la Junta Directiva todo aquello que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los fines de la Asociación. 

E.  Aquellos derechos que le sean atribuidos por la Asamblea General. 

  

3.  Los derechos que corresponden a los miembros fundadores y miembros de honor son los mismos que los de los miembros de pleno derecho, a excepción del punto B y excluyendo el derecho a voto del punto A. En el Reglamento de Régimen Interno se detallará la forma de participación y ejercicio de los derechos de estos dos tipos de miembros 

Artículo 9.- Deberes de los miembros y sus representantes 

  1. Los deberes que corresponden a los miembros de pleno derecho y a los miembros asociados de la Asociación son: 

A. Ajustar su actuación a los presentes Estatutos, así como al Reglamento de Régimen Interno. 

B.  Respetar los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, y las normas que éstas establezcan para llevar a cabo dichos acuerdos, sin perjuicio del uso de las competencias y autonomía de cada miembro. 

C.  Satisfacer puntualmente los pagos que se establezcan, de acuerdo al Reglamento de Régimen Interno. 

D. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación, participando activamente en el trabajo de la Asociación durante los periodos interasamblearios. 

E.  Nombrar su representación en la Asociación de acuerdo al Reglamento de Régimen Interno. 

F.  Asistir a las sesiones de la Asamblea General, así como a las de los demás órganos de la Asociación de los que formen parte. 

 

2.   Los miembros de honor y fundadores no tendrán más deberes que aquellos que estén dispuestos a asumir de forma personal, sin perjuicio de los fines redactados en los presentes Estatutos, y siempre quedando a disposición de la Asociación para asesorarla y apoyarla en su labor, cuando ésta así lo solicite. 

Capítulo 3. De la Asamblea General

Artículo 10.- Composición y constitución de la Asamblea 

  1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación, y estará formada por la representación de cada miembro de pleno derecho, debidamente acreditado según lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno. 
  2. Las Asambleas Generales podrán tener carácter ordinario o extraordinario, en la forma y competencias que se indiquen en el Reglamento de Régimen Interno. 

Artículo 11.- Quórum 

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida en primera convocatoria con la asistencia del cincuenta por ciento de los miembros con derecho a voto de la Asociación, y en segunda convocatoria siempre que asistan, al menos, un treinta y tres por ciento de los miembros con derecho a voto en el momento de la reunión.  
En todo caso deberán estar presentes quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría. 

Artículo 12.- Convocatorias y organización 

  1. La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva según lo que disponga el Reglamento de Régimen Interno. Asimismo, los miembros podrán solicitar la convocatoria de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria si ésta es apoyada por al menos una tercera parte de los miembros de pleno derecho. 
  2. La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva, con una antelación mínima de treinta días en el caso de las sesiones ordinarias, y de quince días en el caso de las sesiones extraordinarias. La convocatoria se  remitirá por escrito a todos los miembros, y hará constar la hora, el día y el lugar de la reunión, así como el Orden del Día previsto para la misma. 
  3. Se celebrará mínimo una Asamblea General Ordinaria anual. 
  4. La organización de las Asambleas Generales Ordinarias recaerá sobre la sede elegida en la Asamblea previa, según lo que disponga el Reglamento de Régimen Interno. 

Artículo 13.- Competencias de la Asamblea General 

Las competencias de la Asamblea General son las siguientes: 

  1. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros. 
  2. Estar informados sobre la actividad y la gestión de la Junta Directiva. 
  3. Aprobar los presupuestos anuales. 
  4. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, así como destituirles y sustituirles, según lo estipulado en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno. 
  5. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines y los acuerdos adoptados, mediante el Plan Estratégico Anual. 
  6. Modificar los Estatutos, Reglamento de Régimen Interno y cuantas normativas emanen de la Asociación. 
  7. Disolver y liquidar la Asociación. 
  8. Asumir el poder legislativo de la Asociación. 
  9. Elegir los responsables de los cargos internos y de los diferentes órganos de la Asociación, así como crear y nombrar vocalías, comisiones, comités y grupos de trabajo puntuales para propósitos específicos que ayuden a la consecución de los fines de la Asociación. 
  10. Expulsar a los miembros, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno. 
  11. La Asamblea General, por acuerdo según lo estipulado en el Reglamento de Régimen Interno, podrá contravenir los presentes Estatutos en momentos puntuales en los que lo estime necesario. 
  12. Aquellas otras que, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos, le sean atribuidos. 

Artículo 14.- Actas 

  1. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta, que deberá ser aprobada en la siguiente sesión. Éstas deberán contener al menos  los mínimos  establecidos en la legislación vigente relativa al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, constarán necesariamente los asistentes, el Orden del Día, el lugar de celebración, el horario seguido y los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 
  2. Al finalizar la Asamblea General se emitirá una relación de acuerdos adoptados, en la que se señalen los acuerdos alcanzados durante la misma. Este documento será elaborado por la Secretaría, y deberá ser aprobado por la Asamblea General. 

Artículo 15.- Derecho a voto 

  1. Cada miembro de pleno derecho, con independencia del número de representantes que asistan del mismo, tendrá derecho al mismo número de votos en cada votación. 
  2. Los miembros asociados, fundadores o de honor tendrán derecho a voz, pero no a voto. 
  3. Podrán perder temporalmente el derecho a voto aquellos miembros que incumplan los presentes Estatutos, por acuerdo de la Asamblea General según lo estipulado en el Reglamento de Régimen Interno. 
  4. En caso de empate, la Junta Directiva en conjunto tendrá derecho a un voto. 

Capítulo 4. Junta Directiva

Artículo 16. – Junta Directiva 

  1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. 
  2. Está compuesta por: Presidencia, Vicepresidencia, Dirección de Asuntos Externos, Secretaría General y Tesorería. La duración de los cargos será de aproximadamente un año, hasta su renovación. 
  3. Podrán acceder a un cargo de la Junta Directiva aquellas personas físicas acreditadas como representantes de estudiantes de los miembros de pleno derecho, propuestos por su órgano de representación de origen y contando con el apoyo del mismo. Serán elegidos de forma democrática por la Asamblea General, según lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interno. También podrán acceder a un cargo de la Junta Directiva las personas físicas que hayan ocupado el mismo durante el ejercicio previo, siempre que sigan siendo estudiantes y cuenten con el apoyo de su órgano de representación de origen, de acuerdo con las condiciones que se especifiquen en el Reglamento de Régimen Interno. 
  4. Se podrá formar parte de la Junta Directiva un máximo de cuatro años, no siendo posible ocupar más de dos años el mismo cargo. 
  5. Para que una reunión de la Junta Directiva esté válidamente constituida deberán asistir al menos tres de sus miembros. Todos los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, el voto de la Presidencia o, en su defecto, el voto de Vicepresidencia será tomado como voto de calidad. 

Artículo 17.- Retribución de cargos 

La condición de miembro de la Junta Directiva no supondrá la percepción de ninguna clase de retribución. 

Artículo 18.- Funciones de los cargos 

  1. La Presidencia será la máxima representación de la Asociación y ejercerá la coordinación de la Junta Directiva. 
  2. La Tesorería será la responsable de los asuntos financieros y de la elaboración de los informes económicos y memorias, así como de la custodia del libro de cuentas de la Asociación. 
  3. La Secretaría General será responsable del régimen administrativo y documental, así como de la custodia de todos los documentos de carácter no económico de la Asociación, especialmente el libro de socios y el libro de actas. 
  4. Las funciones de la Vicepresidencia, de Dirección de Asuntos Externos y ulteriores funciones de los cargos quedarán definidas en el Reglamento de Régimen Interno, sin contravenir nunca los presentes Estatutos. 

Artículo 19.- Cese y vacantes de los cargos 

  1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: 

A. Por renuncia presentada por escrito a los miembros, en la cual se expongan los motivos. 

B.  Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad para el mismo, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y por el Reglamento de Régimen Interno. 

C.  Por acuerdo de la Junta Directiva, en caso de dejadez de funciones. 

D. Por acuerdo de la Asamblea General, según lo estipulado en el Reglamento de Régimen Interno 

 

2.   Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de la Junta Directiva serán cubiertas mediante cualquiera de los mecanismos citados en los puntos siguientes, según lo estime oportuno la Junta Directiva y con la posterior ratificación de la Asamblea General: 

A. Designación por parte de la Junta Directiva de las personas encargadas de ocupar los cargos vacantes, hasta su ratificación por la Asamblea General. 

B.  Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria con el fin de celebrar elecciones. 

 

3.  Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados a todos los miembros en un plazo máximo de 7 días naturales y al Registro Nacional de Asociaciones en el plazo de 14 días naturales, para su debida constancia y publicidad. 

Artículo 20.- Competencias y deberes de la Junta Directiva 

  1. Ostentar y ejercer la representación de la Asociación y cumplir las decisiones, propuestas y acuerdos tomados por la Asamblea General de conformidad con las normas, instrucciones y directrices generales establecidas por la misma. 
  2. Tomar decisiones, por mayoría simple de sus miembros, en los periodos interasamblearios, sin faltar en ningún momento a los fines de la Asociación, informando debidamente a los miembros y sometiendo dichas decisiones a ratificación de la Asamblea General en el siguiente encuentro. 
  3. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos. 
  4. Colaborar en la búsqueda de la financiación a través de subvenciones y ayudas de entidades públicas y privadas. 
  5. Establecer el Orden del Día de la Asamblea General. 
  6. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea General. 
  7. Guiar la elaboración del Plan Estratégico Anual y someterlo a la modificación y aprobación de la Asamblea General en la primera sesión que se celebre tras la elección de la Junta Directiva. 
  8. Proponer a la Asamblea General responsables y grupos de trabajo para conseguir, de forma eficiente, los fines y acuerdos de la Asociación. 
  9. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en estos Estatutos y dar cuenta de ello a la Asamblea General en su siguiente sesión. 
  10. Velar por la integración y participación en la Asociación de todas las universidades en las que se impartan las titulaciones de Ingeniería Biomédica o Ingeniería de la Salud. 
  11. Establecer los medios de intercambio de información entre los miembros y procurar una difusión eficaz de la información. 
  12. Aquellas otras que, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos, le sean atribuidas por acuerdo de la Asamblea General. 

Artículo 21.- Periodicidad de la Junta Directiva 

La Junta Directiva deberá reunirse al menos una vez al mes, no necesariamente de forma presencial, e informar a los miembros de la Asociación de los debates abordados y de los acuerdos adoptados. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria cuando así sea solicitado por al menos uno de sus miembros. 

Artículo 22.- Elecciones a los cargos internos 

  1. Se convocará una sesión de la Asamblea General, transcurrido un periodo máximo de un año de las elecciones previas, con el punto en el Orden del Día la elección de los cargos internos existentes en el momento de la convocatoria, teniendo que cubrir en las mismas mínimo los cargos de Presidencia, Secretaría General y Tesorería. 
  2. Todos los cargos internos se aprobarán en la Asamblea General en la que se celebren elecciones anuales según lo estipulado en el Reglamento de Régimen Interno. 

Capítulo 5. Otros órganos de la asociación

Artículo 23.- Junta Directiva Ampliada 

  1. La Junta Directiva Ampliada está formada por todos los cargos de la Junta Directiva y por aquellas vocalías creadas por la Asamblea General, con las funciones que se estipulen en el Reglamento de Régimen Interno. 
  2. Una vocalía es un cargo interno de duración aproximadamente anual, hasta su renovación, que ejerce sus funciones en un ámbito específico definido. Podrán acceder a una vocalía los estudiantes que formen parte de un miembro de pleno derecho, siempre propuestos y apoyados por el órgano de representación del mismo, por las siguientes vías: 

A. Elección democrática en la sesión de la Asamblea General en la que se celebren elecciones anuales, según lo estipulado en el Reglamento de Régimen Interno. 

B.  Cobertura de los cargos vacantes, según lo estipulado en el Artículo 19. 

No será posible ocupar más de tres años el mismo cargo. 

Artículo 24.- Comités 

Un Comité es un órgano de la Asociación constituído por tiempo indefinido y cuyas funciones son ejercidas en un ámbito específico. Podrán ser parte del mismo todos los miembros de la Asociación, y estará coordinado por uno de los miembros de la Junta Directiva Ampliada. Salvo renuncia expresa presentada a la Junta Directiva, se contará al menos con un estudiante de cada universidad cuyo órgano de representación sea miembro de pleno derecho, siempre y cuando cuenten con la aprobación del mismo. Su creación, nombre, funciones y competencias se recogerán en el Reglamento de Régimen Interno. 

Artículo 25.- Comisiones 

Una Comisión es un órgano de la Asociación constituido por tiempo indefinido y cuyas funciones son ejercidas en un ámbito específico. Podrán ser parte de la misma todos los miembros de la Asociación y estudiantes de cada universidad cuyo órgano de representación sea miembro de pleno derecho, siempre y cuando cuenten con la aprobación del mismo. La coordinación recaerá en una de las personas que la compongan. Su creación, nombre, funciones, coordinación y competencias se recogerán en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 26.- Grupos de Trabajo 

La Asamblea General puede acordar la constitución de grupos de trabajo, con duración definida, formados por los miembros de la Asociación y con objetivos específicos. Una vez cumplidos los mismos, se diluirá el grupo de trabajo. 

Artículo 27.- Equipos Locales 

Existirá un Equipo Local en cada universidad miembro de pleno derecho, formado por estudiantes de las titulaciones del ámbito y coordinado por un representante en la Asamblea General. Sus funciones, coordinación y competencias se recogerán en el Reglamento de Régimen Interno. 

Capítulo 6. Del régimen económico de la asociación

Artículo 27.- Patrimonio fundacional 

Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación no tiene patrimonio fundacional. 

Artículo 28.- Fuentes de financiación 

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: 

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. 
  2. Los donativos, herencias, patrocinios o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. 
  3. Los ingresos provenientes de sus actividades. 
  4. Las cuotas que, en su caso, se establezcan. 

Artículo 29.- Ejercicio económico 

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre. 

Artículo 30.- Destino de los recursos económicos 

Los recursos económicos estarán destinados a: 

  1. Garantizar la correcta organización de las Asambleas Generales. 
  2. Facilitar en la medida de lo posible el correcto funcionamiento del CEEIBIS. 
  3. Aquellas otras actividades que, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos, se lleven a cabo durante el período de tiempo comprendido entre Asambleas Generales, y sean aprobadas por la Asamblea General. 
  4. Gastos imprevistos que considere la Junta Directiva y que deberá justificar ante la Asamblea General para su posterior aprobación. 

Capítulo 7. Del régimen sancionador

Artículo 31.- Régimen Sancionador 

  1. La interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General. 
  2. La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General. 
  3. La determinación del Régimen Sancionador se llevará a cabo a través del Reglamento de Régimen Interno aprobado por la Asamblea General. 

Capítulo 8. Disolución de la asociación

Artículo 32.- Disolución de la Asociación 

La Asociación sólo podrá disolverse si el balance de sus cuentas es positivo.  

Artículo 33.- Causas de la disolución 

La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas: 

  1. Por acuerdo de al menos dos tercios de los miembros de pleno derecho en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. 
  2. Por las causas determinadas por la legislación vigente. 
  3. Por sentencia judicial firme. 

Artículo 34.- Destino del patrimonio 

La disolución de la Asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica. El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. 

Capítulo 9. Reforma de los Estatutos

Artículo 35.- Reforma de los Estatutos

Las propuestas de reforma, parcial o total, de los presentes Estatutos serán aprobadas en Asamblea General por mayoría de dos tercios de los presentes, según lo estipulado en el Reglamento de Régimen Interno.

Disposiciones Finales

Disposición final primera 

Estos Estatutos entrarán en vigor para los miembros al día siguiente a su aprobación, y para terceros, al día siguiente a su aprobación por las entidades correspondientes. El Reglamento de Régimen Interno y todos los acuerdos sobre funcionamiento básico de la Asociación tomados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos permanecerán vigentes en tanto que no se opongan a éstos. 

Disposición final segunda 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará el Reglamento de Régimen Interno, siempre conforme a la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. 

  

Aprobado en Madrid a 11 de abril de 2015